Nos enfocamos en ciertas areas de trabajo.
En Grupo de Consultoria y Soluciones RODGAL te ofrecemos nuestros servicios en las siguientes areas:
Ayudamos a las personas a resolver problemas
Cada problema o situacion es una area de oportunidad para mejora dentro de tu negocio y que mejor que estar asesorado correctamente.
Cumplimiento de Obligaciones
Cumpliendo con tus obligaciones fiscales lograras obtener esa tranquilidad que tu negocio necesita.
Facturacion Electrónica
Hacemos tus facturas electronicas para que no sea un impedimento al momento de cobrar tus servicios o productos.
Proceso y Control Interno
Te asesoramos para mejorar procesos de control interno y asi logres un mayor control de tu negocio.
Financiamiento e Inversiones
Si quieres invertir u obtener financiamientos y desconoces los productos financieros que los bancos te ofrecen nosotros te apoyamos.
Nómina
Llevamos el control de tu Nomina, cumpliendo con las reglas deacuerdo a las leyes vigentes evitando problemas con las autoridades correspondientes.
Aclaraciónes
Realizamos tus aclaraciones para evitar problemas y logres tener una opinion positiva.
¿Como Inicio?
Siguiendo este proceso podremos trabajar de la mano y lograr mejorar tu situacion actual

Consulta
Inicia tu consulta, cuentanos tu caso o problema.

Planeación
Tomaremos la mejor forma de proceso para resolver tu caso.

Acción
Iniciaremos accion y daremos seguimiento hasta dar resolucion.
Preguntas Frecuentes
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
1.- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
2.- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
4.- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
5.-Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
1.-Impuesto por tenencia vehicular.
2.- Impuesto sobre nóminas.
3.-Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.
4.-Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.
5.-Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.
Conforme al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF)
1.-Las personas morales, y
2.-personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, así como las que obtengan ingresos por arrendamiento (arts. 76, frac. I, 110, frac. II, 118, frac. II LISR).
En el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO no tendrán tal obligación; no obstante, si son sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo 32, fracción I de la LIVA, si estarán obligadas a llevar contabilidad, aun cuando no la envíen a la autoridad fiscal.
“Más que contabilidad, un socio para tu éxito”
Acércate a nosotros para revisar areas de oportunidad en tu negocio.